Metodología y fuentes
De dónde salen las fechas
- Festivos nacionales: artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2001/1983. Las fechas fijas no cambian y Semana Santa se calcula a partir del Domingo de Resurrección (28 de marzo de 2027).
- Festivos autonómicos de 2027: el decreto, orden o resolución que publica cada comunidad en su boletín oficial (BOJA, DOGC, BOCM, DOE…). Cada página enlaza su norma. Además, hemos contrastado las 19 con la relación conjunta que publicó el BOE el 13 de octubre de 2026 (Resolución de 8 de octubre de la Dirección General de Trabajo).
- Festivos locales: los publica cada comunidad entre noviembre y enero. Los iremos incorporando.
Cómo calculamos los puentes
Un día cuenta como libre si es sábado, domingo o festivo. Un puente es un hueco de uno o dos días laborables entre dos bloques libres. La calculadora de vacaciones rellena primero los huecos que más días libres dan por cada día de vacaciones.
Días hábiles
Seguimos el artículo 30 de la Ley 39/2015 para los plazos administrativos y, para los judiciales, los artículos 182 a 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la reforma de la Ley Orgánica 1/2025 que hace inhábiles los días del 24 de diciembre al 6 de enero.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, art. 37.2 (BOE)
- Real Decreto 2001/1983, de regulación de la jornada (BOE)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, art. 30 (BOE)
- Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, arts. 182 a 184, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025 (BOE)
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 130 (BOE)
- Fiestas laborales 2026, Resolución de 17 de octubre de 2025 (BOE)
- Resolución de 8 de octubre de 2026, relación de fiestas laborales para 2027 (BOE núm. 254, 13-10-2026)